lunes, 9 de mayo de 2016

Derechos Fundamentales de las personas

El derecho humano al desarrollo de la familia es un derecho fundamental que se encuentra previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es una responsabilidad prioritaria del Estado el otorgarla a las personas. Cabe señalar que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 16, numeral 3, señala que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
 Para las madres solteras jefas de familia, cuya obligación es cubrir las necesidades básicas de sus hijos e hijas, en muchas de las ocasiones no les permite cumplirlas plenamente, debido a que al mismo tiempo deben cubrir funciones domésticas y educativas, en forma simultánea, ocupando todo su tiempo para ello, lo que se traduce que no dispongan de un momento de su vida para salir a trabajar y llevar lo indispensable para mantener a sus descendientes y muchas de las veces se ven en la necesidad de optar por trabajos con menores ingresos o en ocasiones acceden a trabajos precarios.
El apoyo económico sería por cada hijo que se encuentre estudiando dentro de los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria, así como a aquellos niños y niñas que se encuentren en una edad entre los 0 a 3 años o quienes aún no están inscritos en ningún grado escolar de educación básica.

La Iniciativa está dirigida a todas aquellas madres solteras jefas de familia de escasos recursos económicos que actualmente se encuentran separadas, viudas o divorciadas y que realizan la crianza de sus hijos e hijas menores de quince años de edad, sin la presencia física, ni el apoyo económico del padre, del concubino o de cualquier otro varón.

1 comentario:

  1. Gran idea desde luego, mas desde mi punto de vista el problema va más allá de aportar apoyos económicos a las mujeres en las situaciones que puntualmente describe Dr., considero si me lo permite, sería de mucho mayor ayuda la inserción en algún cuerpo normativo general, de prestaciones tales como guardería grautita, escuelas de tiempo completo, entre otras, dirigidas específicamente a este rubro social, me parece que los alcances serían multiplicados pues la capacidad de desempeño se amplía al arbitrio y competencias de cada mujer, en tanto que un monto cierto es limitativo y por ello insuficiente. Saludo Cordial.

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